III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164659

CAPÍTULO V
Mejoras sociales
Artículo 41.

Descuento en compras de empleado.

Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán derecho, en las
compras que realicen en la propia empresa, a adquirir los artículos con un descuento de
treinta por cien (30%), siempre que los artículos adquiridos se destinen a uso personal y
al de sus familiares que con él convivan y estén a su cargo, con un máximo de cien
euros (100,00 €) mensuales.
Artículo 42.

Ayudas a la incapacidad temporal.

– Contingencias profesionales: Todos los trabajadores/as de la empresa, con
independencia de su área o grupo, en los supuestos de IT derivados de contingencias
profesionales, tendrán derecho a un complemento equivalente al cien por cien (100%) de
la retribución, tomando en consideración el salario fijo del/a trabajador/a en el momento
de la prestación y, en su caso, el promedio de las retribuciones variables obtenido en
los 12 meses anteriores a la baja o el tiempo proporcional, de no llevar todo el periodo en
alta.
– Contingencias comunes: En cuanto al personal que desarrolle las funciones de
vendedor/a, vendedor/a-reserva y vendedor/a integrador/a (pertenecientes al Grupo II del
Área 2), se complementará únicamente la primera baja hasta el cien por cien (100%) de
la retribución, calculado con arreglo al párrafo anterior, si en los doce meses anteriores
el/la trabajador/a en cuestión no ha estado de baja por IT derivada de contingencias
comunes o reposo. En la segunda baja (doce meses anteriores) y, exclusivamente desde
el día treinta (30) de la misma, el porcentaje de complemento será hasta el noventa por
cien (90%) de la retribución, calculado con arreglo al párrafo anterior (los primeros
veintinueve (29) días de baja, en esta segunda, no generará complemento alguno de
empresa). En la tercera baja (doce meses anteriores) y, exclusivamente desde el día
treinta (30) de la misma, el porcentaje será hasta el ochenta por cien (80%) de la
retribución, calculado con arreglo al párrafo anterior (los primeros veintinueve (29) días
de baja, en esta tercera, no generará complemento alguno de empresa). En los
siguientes procesos de bajas no existirá complemento alguno, por cuanto que así se ha
previsto para el cálculo del sistema de comisiones.
Para el resto de personal, diferente del citado en el párrafo anterior, la empresa
complementará hasta el 100 por 100 de la retribución cuando se trate de una baja por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Artículo 43.

Cobertura póliza de seguro accidentes.

1. Indemnización en caso de fallecimiento por muerte natural o por accidente
(laboral o no laboral): doce mil euros con independencia de la duración de la jornada.
2. Indemnización en caso de invalidez permanente por causas comunes o por
accidente (laboral o no laboral), en los grados de total, absoluta o gran invalidez: doce
mil euros con independencia de la duración de la jornada.
Para la determinación del grado de incapacidad permanente del asegurado será
vinculante tanto para la entidad aseguradora como para el tomador y asegurados la
decisión firme de los organismos competentes de la Seguridad Social o de los tribunales
sobre el grado de incapacidad derivado de las contingencias cubiertas en el presente

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

La Empresa tiene contratada una Póliza de Seguro de Vida y de Accidentes con una
compañía externa, para todos sus trabajadores/as, que cubre las siguientes
contingencias por los importes que también se indican en las condiciones que se recojan
en a póliza suscrita por la empresa: