III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164658

correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que
imposibilite al/a la trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a
que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en
que se hayan originado.
Artículo 37.

Permisos retribuidos.

El trabajador, durante la vigencia del presente convenio colectivo, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de
los motivos y el tiempo previsto en el convenio colectivo sectorial de ámbito provincial de
partida del I convenio.
Los días de asuntos propios que prevean en la actualidad los distintos convenios
colectivos provinciales, para el centro de trabajo de que se trate, se mantendrán para
dicho centro, siempre que en dicho convenio colectivo provincial se prevea su carácter
retribuido y no recuperable.
Sin perjuicio de lo anterior, para el personal de ventas, se mantiene como máximo
los 225 días previstos en el artículo 35 del presente texto articulado. Para el resto de
personal se estará como ha quedado dicho a sus vacaciones y permisos.
Artículo 38.

Permisos no retribuidos.

Por acuerdo entre trabajador/a y empresa, se podrán acordar cinco (5) días de
permiso no retribuido al año. Dichos días no podrán adosarse al inicio y/o finalización de
vacaciones ni disfrutar en puentes entre festivos. Asimismo, tampoco podrá coincidir
dicho permiso en dos o más trabajadores/as de la misma sección y/o funciones. Las
peticiones serán atendidas por orden de solicitud, y se formularán por escrito, con un
plazo mínimo de preaviso de un (1) mes, salvo casos de fuerza mayor acreditada o
necesidades del servicio.
Artículo 39.

Ausencias por enfermedad.

Las personas trabajadoras que se ausenten de su puesto de trabajo por enfermedad
común o accidente no laboral, deberán comunicarlo a la empresa al inicio de la jornada,
salvo razones justificadas que lo impidan. Además, cuando el trabajador/a que por tal
motivo se ausente por más de media jornada, deberá aportar el correspondiente parte de
baja médica. Caso contrario, el trabajador/a deberá aportar el justificante médico
correspondiente, con la concreción horaria que justifique el tiempo de ausencia en la
empresa.
El incumplimiento de dicha obligación conllevará la deducción del salario
correspondiente al periodo de ausencia no justificado, además de las correspondientes
sanciones disciplinarias en las que pudiese incurrir.

La empresa publicará anualmente el calendario laboral que se expondrá en un lugar
visible en el centro de trabajo, informando previamente a la representación legal de los
trabajadores del centro de trabajo de que se trate.

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40. Calendario laboral.