III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164657

primer y segundo año de convenio; y, de ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €)
de facturación total para el tercer año de convenio y consiste en la suma del 3%
adicional por lo comisionado durante el año por las ventas. De no igualar o superar dicho
umbral anual en el ejercicio de que se trate no se devengará esta comisión.
Para determinar la facturación anual se tendrá en cuenta la facturación derivada de
venta tradicional, el reparto de telemarketing y la facturación del canal online.
35.5 A los efectos de compensar posibles excesos de jornada, para el personal de
ventas como máximo el número de días de trabajo anuales será de doscientos
veinticinco (225) al año.
35.6 Los/as trabajadores/as adscritos al horario de lunes a viernes, podrán prestar
su trabajo, voluntariamente en sábado (máximo dos sábados), ya sea por razones
organizativas (periodo estival o de Navidad), ya sea para recuperar tours de ventas que
coincidan con festivos intersemanales. Adicionalmente a dichos días, siempre de mutuo
acuerdo con el/la trabajador/a, podrá prestarse trabajo en más sábados. En ese
supuesto, el descanso semanal de dos días ininterrumpidos se compensa dentro de un
período de catorce días, de conformidad con los dispuesto en el artículo 37.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
En ambos casos, para que no compute como día de trabajo extraordinario el/la
trabajador/a disfrutará de un día descanso compensatorio dentro del año natural en un
período de catorce días. Y, adicionalmente, la comisión equivalente a un día de trabajo
calculada con arreglo al promedio de los doce (12) meses anteriores.
35.7 Se prohíbe expresamente superar la jornada pactada. Por ello, la realización
de horas extras requerirá la previa solicitud argumentada del/la trabajador/a y la
consiguiente autorización escrita por parte de la empresa.
Vacaciones.

La duración de las vacaciones anuales será de veintitrés (23) días hábiles.
Condiciones más beneficiosas se respetarán individualmente. No obstante lo anterior
y, exclusivamente para los trabajadores/as contratados/as con anterioridad al 1 de enero
de 2018, que, en cómputo anual, viniesen disfrutando de días de vacaciones por encima
de lo señalado anteriormente (23 días hábiles anualmente), se le respetará como
condición más beneficiosa a título personal.
El calendario y la distribución de las vacaciones, serán pactadas entre la
Representación de los trabajadores y la Representación de la Empresa, en cada centro
de trabajo, con respeto de las siguientes normas: (a) La asignación del periodo de
vacaciones será rotativa anualmente y se tomará como base el calendario establecido en
el año anterior; (b) El calendario de vacaciones se estructurará por separado en función
del tipo y área de trabajo (ventas, administración, etc.); (c) Deberá estar a disposición del
personal como mínimo tres meses antes de iniciar las vacaciones; (d) en función del
número de trabajadores/as del centro de trabajo de que se trate, se establecerán
limitaciones de manera que se acotará el número máximo de trabajadores/as que dentro
de la misma categoría y/o puesto de trabajo puedan coincidir en los periodos de disfrute
de las vacaciones.
Excepcionalmente, sólo por acuerdo entre trabajador/a y empresa, las vacaciones no
disfrutadas, podrán realizarse como máximo hasta el día 28 de febrero del año siguiente.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con una baja derivada
del embarazo, el parto, la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato
de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, de adopción, de
guarda con fines de adopción y de acogimientos previstos en el artículo 48.5 del Estatuto
de los Trabajadores, o supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento previstos en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores. Se
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le

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Artículo 36.