III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164656

CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 35.

Jornada laboral y horario de trabajo.

35.1 Se establece una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas de trabajo efectivo
de promedio semanales con las siguientes limitaciones:

35.2 El horario de inicio del tour de que se trate se determinará en función del
mismo, pudiendo establecerse distintos horarios de entrada, optimizando así el recorrido
de venta/captación. Siendo, por tanto el horario de trabajo distinto para una misma
persona, en función del tour de venta o zona de captación al que esté adscrito. Iguales
normas se aplicarán para el personal de reparto.
La asistencia a reuniones informativas de ventas al inicio de la jornada, serán
voluntarias cuando supongan prolongar la jornada de trabajo.
35.3 Organización y registro horario: A partir del segundo año de vigencia del
convenio, previo aviso del día de inicio a la RLT a los efectos de recabar informe previo
del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores la empresa implantará un sistema de
registro horario que deberá ser cumplido en los términos establecidos en el manual de
instrucciones de registro horario que se entregará al efecto.
El sistema de registro horario podrá ser diferente en atención al grupo o categoría
profesional al que se dirija.
La contravención de cualquiera de sus normas será equiparada a un acto de
desobediencia y/o de transgresión de la buena fe contractual, por lo que le podrá ser de
aplicación el régimen disciplinario.
Horario de trabajo para la plantilla de ventas: La hora de inicio de la jornada se
determinará en función de la ruta, pudiendo establecerse distintos horarios de entrada
incluso para una misma persona optimizando de este modo los tours de ventas. De
manera que el horario de trabajo podrá ser distinto para una misma persona, en función
del tour asignado.
Habida cuenta la dificultad de controlar una actividad que se presta mayoritariamente
en la vía pública a los efectos de tiempo de jornada, sólo se computará el tiempo de
trabajo efectivo sin que se computen las pausas, que serán decididas por el propio
trabajador/a en función del desarrollo de su actividad diaria. Se excluye, por tanto, de la
consideración de trabajo efectivo, los periodos de tiempo dentro de la jornada tales como
los destinados a desayunos, comida, descansos, desplazamientos para tal fin u otros
que realizara dentro de la ruta, así como cualquier otro que no estuviera destinado a la
prestación del servicio.
35.4 Plus de disponibilidad: Para aquellos/as trabajadores/as que desarrollen,
exclusivamente, funciones de autoventa, se establece, un plus de disponibilidad
equivalente a una comisión adicional sobre las ventas que hayan comisionado por el
«sistema tradicional».
Dicha comisión se devenga proporcionalmente al tiempo trabajado (excluyendo
períodos de IT derivados de accidente de trabajo de duración igual o superior a 30 días,
incluida recaída, paternidad, maternidad, riesgo en el embarazo o uso del crédito horario
sindical), siempre que el autoventa iguale o supere la cantidad anual de ciento treinta y
tres mil ochocientos setenta y cinco euros (133.875,00 €) € de facturación total para el

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

a) Para la distribución se deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de
descanso diario y semanal previstos en la Ley;
b) Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como
mínimo, doce (12) horas;
c) El número de horas ordinarias de trabajo efectivo de promedio no podrá ser
superior a diez (10) diarias, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
d) Se establece un descanso semanal de dos (2) días ininterrumpidos.