III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164652

– Personal de cámara especializado: Quien, en posesión de una especialización
profesional de Grado Medio o Superior, ejerce en la empresa de forma permanente y con
responsabilidades directas, bajo la dirección y coordinación del/a superior jerárquico/a
designado/a por la empresa, funciones propias y características de su profesión, como
son la organización, gestión y control de la cámara frigorífica, realizando los pedidos de
mercancía, los recuentos y revisando las existencias, siguiendo el método FIFO o aquél
otro que en cada momento determine la dirección de la empresa.
– Mozo/a de almacén: Persona trabajadora, mayor de dieciocho años, encargado/a
de ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiere de esfuerzo físico,
sin necesidad de práctica operatoria alguna. Pueden prestar sus servicios
indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo, bajo la
coordinación y dirección del/a superior jerárquico/a designado por la empresa. Dentro de
este puesto de trabajo, se encargará de la gestión auxiliar de almacén en la cámara
frigorífica o en el almacén de «seco», correspondiente de cada uno de los locales de la
empresa (entradas de mercancía, ordenación de productos, picking, etc.), siempre
cumpliendo con la normativa de la empresa establecida al respecto, tanto en cámara
como fuera de ella.
Artículo 25. Representante de comercio o captador/a.
Es aquella persona vinculada a la empresa en virtud de contrato laboral especial
previsto en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación
laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles
por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.
Como contraprestación a las tareas a desarrollar el/la Representante de Comercio
percibirá una retribución consistente, exclusivamente, en el pago de comisiones sobre
las operaciones en que hubiese intervenido y fuesen aceptadas por la Sociedad en
función de los clientes nuevos conseguidos, de acuerdo con lo indicado en sus
respectivos contratos de trabajo.
De acuerdo con el artículo 4 del citado Real Decreto, la relación laboral a la que está
sujeta el captador/a no implicará sujeción a jornada u horario de trabajo concreto sin que,
por tanto, exista obligación de registro ni control horario.
Artículo 26. Modalidades de contratación.
Las modalidades de contratación se ajustarán siempre a lo establecido en cada
momento por la legislación vigente:
a) Contrato indefinido: Los contratos de carácter indefinido serán la forma habitual
de contratación en la empresa, en aquellos puestos de trabajo que correspondan a la
actividad habitual y estable de la compañía. En el caso de que el ingreso del/a
trabajador/a se realice mediante un contrato de carácter indefinido, podrá concertarse
por escrito en el mismo un periodo de prueba, que para cada grupo profesional será el
siguiente:
– Área 1: Grupo 1: seis (6) meses; Grupo 2: tres (3) meses.
– Área 2: Grupo 1: seis (6) meses; Grupo 2: seis (6) meses.
– Área 3: Grupo 1: seis (6) meses (incluye al camarista especializado); Grupo 2: tres
(3) meses.
La empresa acudirá en la medida de lo posible a las fórmulas que, en cada
momento, se prevean en la legislación para el fomento de la contratación indefinida con
las previsiones allí fijadas.
b) Contrato eventual: Se estará al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores o a
la norma que lo sustituya o complemente. La duración máxima de esta modalidad de
contratación será la prevista en los distintos convenios colectivos sectoriales de ámbito
provincial que se venían aplicando en la actualidad.

cve: BOE-A-2021-21611
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Núm. 311