III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-21611)
Resolución de 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Bofrost*, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164653

Atendiendo a la naturaleza del sector y ante la imposibilidad de predeterminar el
carácter estacional o excepcional que habilita la contratación de trabajadores/as
eventuales, la empresa determinará con precisión la causa justificativa que lo motiva, en
virtud del artículo 15.1 letra b) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Contrato por obra o servicio determinado: Se estará al artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores o a la norma que lo sustituya o complemente. Se identifican como
trabajos y tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa
tales como el lanzamiento de nuevos productos, refuerzo de rutas o tours de ventas,
lanzamiento de nuevos catálogos, y/o campañas especiales, así como al inicio de cada
campaña de ventas, implantación de nuevas herramientas y sistemas informáticos,
actualización de bases de datos, adaptación a diferentes normativas legales y tareas de
características similares.
d) Contrato de interinidad: Se estará al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores
o a la norma que lo sustituya o complemente. En todo caso será de aplicación para la
sustitución de trabajadores/as en situación de incapacidad temporal, maternidad,
situación de riesgo por embarazo o lactancia y paternidad, ya sea de uno/a o varios/as
trabajadores/as sucesivamente.
e) Contrato a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto
de los Trabajadores.
Se fijan las siguientes particularidades: (i) se establece una distribución irregular de
la jornada, pudiendo, por tanto, fijarse horarios distintos en función de la necesidad de la
empresa en el momento de la contratación con un máximo del 20 por 100 de la jornada
de trabajo; (ii) se acuerda una bolsa de horas complementarias de acuerdo con lo
previsto en el citado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo del 60
por 100 de la jornada ordinaria sin que, en ningún caso, sumadas a la jornada habitual
superen la jornada a tiempo completo fijada en este convenio colectivo; (iii) la utilización
de las horas complementarias, siempre que sea posible, se preavisará, al menos, con
cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
Artículo 27.

Periodo de prueba.

El periodo de prueba ha de concertarse de forma expresa, por escrito en el contrato
de trabajo, de lo contrario se entenderá que no existe dicho período de prueba. En
cuanto a la duración del mismo en las nuevas contrataciones temporales, siempre que
su duración lo permita (en este caso será proporcional), se estará a los siguientes
plazos:
– Área 1: Grupo 1: cuatro (4) meses; Grupo 2: dos (2) meses.
– Área 2: Grupo 1: cuatro (4) meses; Grupo 2: dos (2) meses.
– Área 3: Grupo 1: cuatro (4) meses (incluye al camarista especializado); Grupo 2:
dos (2) meses.

Superado el periodo de prueba, la persona trabajadora que desee cesar
voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligada a ponerlo en conocimiento
de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: para el colectivo incluido en
el Grupo I, dos (2) meses de preaviso, tres (3) semanas de preaviso para el resto de
personal. En caso contrario, la empresa queda facultada para deducir de la liquidación
final un máximo de 15 días de preaviso incumplido, que incluye todos los haberes fijos y
variables que, en promedio diario, haya obtenido en los 12 meses inmediatamente
anteriores a la fecha de efectos de la baja voluntaria (incluida la no renovación del
contrato temporal a instancias del/a trabajador/a).
La persona trabajadora, si así lo requiere, podrá estar asistido por un representante
unitario o sindical, en el acto de firma del recibo de finiquito.

cve: BOE-A-2021-21611
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Preavisos y ceses.