III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 164678
Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin
personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de
agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden.
Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir lo
siguiente:
a) Podrán ser miembros de la agrupación las entidades personas jurídicas, públicas
o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y
debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma
jurídica y su tamaño.
b) Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito,
antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, el acuerdo de
agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos
establecidos en el anexo VI de esta orden, conforme con lo establecido en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos que
deberán hacerse constar en el acuerdo de agrupación:
d) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de
beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus
respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la
agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso
de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Cada entidad miembro de la agrupación tendrá un rol en la misma que deberá
quedar reflejado en el acuerdo de agrupación y en la solicitud y que será alguno de los
siguientes:
1.º Promotor industrial: Cada una de las entidades miembros de la agrupación que
vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. En la
agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
1.º Estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una
combinación, como mínimo de cinco entidades jurídicas diferenciadas que no
pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad
de condiciones por dos cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación.
Si participan más de cinco entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al
que pertenece otra entidad participante.
2.º De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos una de ellas,
pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al
CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor),
y el resto de entidades deberán desarrollar actividades de las incluidas en el anexo I de
esta orden.
3.º La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes
participantes.
4.º Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología
y/o conocimiento y que como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente
para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta
entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas.
5.º Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a
dos CCAA.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 164678
Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin
personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de
agrupación y cumplan los requisitos establecidos en el anexo VI de esta orden.
Adicionalmente, las entidades que conformen esta agrupación deberán cumplir lo
siguiente:
a) Podrán ser miembros de la agrupación las entidades personas jurídicas, públicas
o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y
debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma
jurídica y su tamaño.
b) Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito,
antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, el acuerdo de
agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos
establecidos en el anexo VI de esta orden, conforme con lo establecido en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
c) Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos que
deberán hacerse constar en el acuerdo de agrupación:
d) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de
beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus
respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la
agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso
de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
e) Cada entidad miembro de la agrupación tendrá un rol en la misma que deberá
quedar reflejado en el acuerdo de agrupación y en la solicitud y que será alguno de los
siguientes:
1.º Promotor industrial: Cada una de las entidades miembros de la agrupación que
vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. En la
agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
1.º Estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una
combinación, como mínimo de cinco entidades jurídicas diferenciadas que no
pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad
de condiciones por dos cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación.
Si participan más de cinco entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al
que pertenece otra entidad participante.
2.º De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos una de ellas,
pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al
CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor),
y el resto de entidades deberán desarrollar actividades de las incluidas en el anexo I de
esta orden.
3.º La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes
participantes.
4.º Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología
y/o conocimiento y que como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente
para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta
entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas.
5.º Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a
dos CCAA.