III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164677
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a actuaciones
integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un
ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).
Artículo 2.
Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente
convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), se enmarcan en la inversión 2,
«Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del
componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a
la misma en el Plan de Recuperación.
2. A las convocatorias desarrolladas al amparo de esta Orden les será aplicable lo
dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el Plan de Recuperación, y en
especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020,
por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio
nacional.
No obstante lo anterior, los proyectos primarios dentro de la línea 3. Ayudas
regionales a la inversión del artículo 9 de esta orden, deberán localizarse en zonas
geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del
artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y según el mapa de
ayudas de finalidad regional de España que esté en vigor en el momento de la
concesión.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
Las ayudas previstas en esta orden abarcan su concesión en el periodo 2021-2023,
ambos incluidos. Las correspondientes convocatorias establecerán, en su caso, la
posibilidad de ayudas plurianuales con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito geográfico.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164677
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para
la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a actuaciones
integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un
ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).
Artículo 2.
Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a su correspondiente
convocatoria, se financien en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), se enmarcan en la inversión 2,
«Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del
componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a
la misma en el Plan de Recuperación.
2. A las convocatorias desarrolladas al amparo de esta Orden les será aplicable lo
dispuesto en la normativa europea y nacional sobre el Plan de Recuperación, y en
especial el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020,
por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio
nacional.
No obstante lo anterior, los proyectos primarios dentro de la línea 3. Ayudas
regionales a la inversión del artículo 9 de esta orden, deberán localizarse en zonas
geográficas susceptibles de ayuda regional de acuerdo con las letras a) o c) del
artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y según el mapa de
ayudas de finalidad regional de España que esté en vigor en el momento de la
concesión.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
Las ayudas previstas en esta orden abarcan su concesión en el periodo 2021-2023,
ambos incluidos. Las correspondientes convocatorias establecerán, en su caso, la
posibilidad de ayudas plurianuales con arreglo a lo establecido en el artículo 57 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Ámbito geográfico.