III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164676
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sus posibles
modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en
cada caso, según el tipo de proyecto.
El presupuesto máximo de la ayudas a conceder bajo esta línea para todo el periodo
será de 1.425.000.000 de euros en forma de préstamo y 1.550.000.000 de euros en
forma de subvenciones. Dada su cuantía se ha realizado un plan de evaluación de las
ayudas estatales. Para su seguimiento y valoración, esto requerirá que las entidades que
compongan las agrupaciones, presten la colaboración necesaria para ello contestando
positivamente a las solicitudes de información que se les requiera, siempre dentro de lo
expuesto por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la
inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los
citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y
marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado
para 2021, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la
importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las
naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con
empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente,
muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de
la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías
de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente
del origen de la solicitud.
En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo
establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164676
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sus posibles
modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en
cada caso, según el tipo de proyecto.
El presupuesto máximo de la ayudas a conceder bajo esta línea para todo el periodo
será de 1.425.000.000 de euros en forma de préstamo y 1.550.000.000 de euros en
forma de subvenciones. Dada su cuantía se ha realizado un plan de evaluación de las
ayudas estatales. Para su seguimiento y valoración, esto requerirá que las entidades que
compongan las agrupaciones, presten la colaboración necesaria para ello contestando
positivamente a las solicitudes de información que se les requiera, siempre dentro de lo
expuesto por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la
inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los
citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan
actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y
marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado
para 2021, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los
organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica
propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes
establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán
de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia, y eficiencia.
El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la
importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las
naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con
empleos más estables y mejores salarios.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente,
muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de
la evaluación al criterio del evaluador.
El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de
modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías
de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente
del origen de la solicitud.
En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo
establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del
Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311