III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164675
refinanciación de los préstamos y los requisitos de publicidad. En los anexos se
especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, el alcance de bloques
que configuran el PERTE VEC, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los
criterios de evaluación de las solicitudes, la metodología para la calificación financiera de
las entidades que conforman las agrupaciones y los requisitos exigibles al acuerdo de
agrupación.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 149.11.15.ª de la Constitución Española.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, dado que el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento
y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina
sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y
funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al
Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que
el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento
de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y
desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia
estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el
fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio,
extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de
circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos
científicos o avances técnicos.
Por otra parte, la complejidad de la norma, y especialmente la necesidad de que se
active simultáneamente un proyecto tractor que no puede dividirse y que afectará
necesariamente a varias Comunidades Autónomas, hace imposible la territorialización de
los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al
todo.
Adicionalmente, el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio
de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los
financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial
del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que
es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan
características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así
como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta
imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la
convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias
impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y
exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta
igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
V
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden constituyen ayuda de Estado y respetarán lo establecido en la Decisión que tome
la Comisión respecto a un posible esquema notificado que pudiera ser aprobado, en las
Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y
energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de
investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y en el Reglamento (UE) n.º
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164675
refinanciación de los préstamos y los requisitos de publicidad. En los anexos se
especifican las actividades incluidas en el ámbito de esta orden, el alcance de bloques
que configuran el PERTE VEC, las definiciones a efectos de aplicación de esta orden, los
criterios de evaluación de las solicitudes, la metodología para la calificación financiera de
las entidades que conforman las agrupaciones y los requisitos exigibles al acuerdo de
agrupación.
Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los
artículos 149.1.13.ª y 149.11.15.ª de la Constitución Española.
La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, dado que el Estado cuenta con competencias exclusivas en materia de fomento
y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina
sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y
funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al
Estado.
El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que
el Estado regule, al amparo del citado art. 149.1.15 CE, las condiciones de otorgamiento
de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y
desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección»
(STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de
septiembre, FJ 8). Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2 A), «la competencia
estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la
coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias
autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la
investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el
fundamento jurídico 13 F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.
En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio,
extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de
circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos
científicos o avances técnicos.
Por otra parte, la complejidad de la norma, y especialmente la necesidad de que se
active simultáneamente un proyecto tractor que no puede dividirse y que afectará
necesariamente a varias Comunidades Autónomas, hace imposible la territorialización de
los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al
todo.
Adicionalmente, el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio
de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los
financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial
del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que
es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan
características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así
como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta
imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la
convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias
impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y
exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta
igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
V
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden constituyen ayuda de Estado y respetarán lo establecido en la Decisión que tome
la Comisión respecto a un posible esquema notificado que pudiera ser aprobado, en las
Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y
energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de
investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y en el Reglamento (UE) n.º
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311