III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164679

2.º Proveedor de tecnología y/o conocimiento: Universidades, centros tecnológicos,
organismos de investigación y otras entidades o empresas públicas o privadas que
proporciona el conocimiento y/o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte
de la propuesta que implica a más de un promotor industrial. En la Agrupación podrá
tener el rol de proveedor de tecnología y/o conocimiento más de una entidad.
3.º Interlocutor con la Administración: Entidad designada dentro de la agrupación
responsable de canalizar con ésta las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la
convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor
tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o
comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos
establecidos en la convocatoria. En cada agrupación solo habrá un interlocutor con la
Administración, que podrá ser uno de los promotores industriales o uno de los
proveedores de tecnología y/o conocimiento.
4.º Una entidad podrá ser a la vez promotor industrial, proveedor de tecnología y/o
conocimiento y/o interlocutor con la Administración.
f) Cada uno de los promotores industriales que forme parte de la agrupación,
deberá desarrollar una actividad de entre las incluidas para promotores industriales, de
acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden. Se entenderá que cumple este
requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tiene experiencia en
producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala
experimental, desde al menos, un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin del
plazo de presentación de solicitudes.
g) Cada uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento que forme parte de
la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de
tecnología y/o conocimiento, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de esta orden.
Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que
solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de
fin del plazo de presentación de solicitudes.
2. En ningún caso podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de
beneficiario aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a
una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea
que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado
interior. Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición
de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto
en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y
energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de
investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o de
las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, son obligaciones de todas las entidades beneficiarias
dentro de la agrupación:
a) Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la ayuda.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 311