III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164680
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la
ayuda.
c) Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando,
en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea
requerida en el ejercicio de mismas.
d) Comunicar, a través del interlocutor con la Administración, a la Dirección General
de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de
cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos
susceptibles de ayuda al amparo de esta orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de depósito de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de
la concesión a comercio de derechos de emisiones según se define en el anexo III, será
obligación de las entidades beneficiarias dentro de la agrupación, acreditar, para el
año 2026, que dicho proceso emite gases de efecto invernadero por debajo de los
parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita
de derechos de emisión para dicho proceso.
h) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de
la concesión a comercio de derechos de emisiones según se define en el anexo III, será
obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de
Emisiones Verificados para dichos procesos.
i) Las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, además de cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las
convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.
2. En el caso de las convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las entidades beneficiarias que formen
parte de la agrupación deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del mismo. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164680
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como
el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la
ayuda.
c) Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando,
en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea
requerida en el ejercicio de mismas.
d) Comunicar, a través del interlocutor con la Administración, a la Dirección General
de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) la obtención de
cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos
susceptibles de ayuda al amparo de esta orden.
e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de depósito de cuentas ante el Registro Mercantil.
g) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de
la concesión a comercio de derechos de emisiones según se define en el anexo III, será
obligación de las entidades beneficiarias dentro de la agrupación, acreditar, para el
año 2026, que dicho proceso emite gases de efecto invernadero por debajo de los
parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita
de derechos de emisión para dicho proceso.
h) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de
la concesión a comercio de derechos de emisiones según se define en el anexo III, será
obligación del beneficiario aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de
Emisiones Verificados para dichos procesos.
i) Las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, además de cualesquiera otras obligaciones que se establezcan en las
convocatorias y en las resoluciones de concesión de las ayudas.
2. En el caso de las convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las entidades beneficiarias que formen
parte de la agrupación deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y
nacionales, relativas a la financiación del mismo. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero.
b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las
actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de cada actuación.
c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones
realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la
documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que
establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa
nacional y de la Unión Europea.
e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311