III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164681

Euratom) n.º 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera
los 60.000 euros.
f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la
adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la
corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
g) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias que formen parte de la agrupación garantizarán el respeto al principio de
«no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación,
en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la
Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
Artículo 7.

Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

1. Una vez que se ponga en marcha el Registro estatal de entidades interesadas en
los PERTE, se inscribirán, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II del
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la sección correspondiente todas las
entidades vinculadas al desarrollo del PERTE VEC, indicando, en su caso, las
agrupaciones con las que presentan solicitud de ayuda.
2. Las entidades que formen parte de una agrupación y figuren inscritas en el
momento de la solicitud en el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE,
no deberán acreditar los requisitos exigidos en el anexo VI de esta orden que ya consten
en el Registro. En el caso de que no estén inscritas, la presentación de una solicitud para
la convocatoria podrá utilizarse para solicitar a la vez su inscripción en el Registro.
Artículo 8. Estructura de la línea de actuaciones integrales de la cadena industrial del
vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE-VEC y alcance mínimo de las
propuestas.
1. La línea de actuación integral sobre la cadena de valor industrial del PERTE VEC
se estructura en los siguientes bloques:
a) Bloques industriales de carácter obligatorio, que son esenciales para conseguir
el objetivo del PERTE VEC:
1.º Fabricación de equipos originales y ensamblaje (OEM).
2.º Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno.
3.º Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y
conectado.
b)

Bloques de carácter adicional, complementarios a los obligatorios:

c)

Bloques transversales de carácter obligatorio:

1.º Plan de Economía Circular.
2.º Plan de Digitalización.
3.º Plan de Formación y Reciclaje Profesional.
El alcance de los bloques, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, se desarrolla en el anexo II de esta orden.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

1.º Fabricación de componentes del vehículo inteligente.
2.º Conectividad del vehículo eléctrico.
3.º Fabricación de sistemas de recarga.