III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

T.3

Sec. III. Pág. 164721

Formación.

Deberá presentarse un Plan de Formación y Reciclaje Profesional con objetivos a
largo plazo y compromiso de creación de empleo
ANEXO III
Definiciones a efectos de aplicación de esta orden
A los efectos de las obligaciones establecidas en el artículo 6, de la documentación a
presentar en el artículo 24 y de los límites de la financiación establecidos en el
artículo 14, de los criterios de valoración establecidos en anexo IV, así como para la
calificación financiera establecida en el anexo V, se aplicarán los siguientes conceptos:
1. Proyectos desarrollados en instalaciones reguladas por el comercio de derechos
de emisiones. Se definen como aquellos proyectos primarios que involucran gastos o
inversiones en procesos específicos bajo el régimen de comercio de derechos de
emisiones.
2. A efectos de lo establecido en el artículo 9.3.c) se considera actividad idéntica o
similar a aquella que entra en la misma categoría (código numérico de cuatro dígitos) de
la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Rev. 2, establecida en el
Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades
económicas NACE revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90
del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos
específicos.
3. Gran proyecto de inversión: Inversión inicial con unos costes subvencionables
superiores a 50 millones de euros, calculados a los precios y tipos de cambio vigentes en
la fecha de concesión de la ayuda
4. Importe ajustado de la ayuda: Importe de ayuda máximo que se pueda autorizar
para un gran proyecto de inversión, calculado con arreglo a la fórmula siguiente:

Siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión,
establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha
de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME,
A los 50 millones de euros iniciales de los costes subvencionables, B la parte de los
costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 millones de euros, y C la parte de
los costes subvencionables por encima de 100 millones de euros;
5. Riesgo vivo acumulado de las entidades que forman parte de la agrupación con
la DGIPYME. Se define como el total de los préstamos concedidos por la DGIPYME a
cada entidad dentro de la agrupación solicitante más el total de los préstamos solicitados
por la misma en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver, menos las
devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías
considerados al finalizar el periodo de solicitud.
6. Riesgo vivo previo de las entidades que forman parte de la agrupación con la
DGIPYME. Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la
empresa en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver.
7. Cifra media de negocios de las entidades que forman parte de la agrupación: Se
define como el valor medio de la cifra de negocios de cada entidad que forma parte de la
agrupación en los dos últimos ejercicios cerrados.
8. Fondos propios: Compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y
participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras
aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos

cve: BOE-A-2021-21612
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Importe máximo de la ayuda = R × (A + 0,50 × B + 0 × C)