III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164719

Opción 2. Se deberá justificar que se crea capacidad de producción de pilas de
hidrógeno en España.
O.3 Fabricación de otros componentes adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
Este bloque obligatorio incluye la fabricación de componentes esenciales altamente
tecnológicos y adaptados al vehículo eléctrico y conectado. A través de este bloque se
incentiva la cooperación de las empresas del sector de los componentes más
tecnológicos, abriendo la posibilidad de nuevas colaboraciones con empresas de otros
sectores.
Se considerará que se cumple con este bloque obligatorio si las propuestas
presentadas incluyen una planta de producción de componentes esenciales operativa,
en la que se incorporen métodos de fabricación innovadores a través de la digitalización
y la robótica.
Adicionalmente se valorará positivamente la realización de otras actuaciones tales
como:
– Desarrollo de nuevos materiales avanzados;
– Innovación en procesos de fabricación, como mejora de la seguridad de pasajeros,
mejora de la respuesta a impacto del vehículo, incorporación de medidas innovadoras y
tecnologías relacionadas con la robótica y la digitalización al proceso de producción;
– Gestión avanzada de aprovisionamientos, operación integral con proveedores y
clientes; o
– Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo conectado y
que sean específicos del vehículo eléctrico.
A.1

Fabricación de componentes del vehículo eléctrico inteligente.

En este bloque se deben incluir las soluciones innovadoras que aportan al vehículo
nuevas prestaciones que, sin ser esenciales, aportan valor al producto. Dentro del diseño
y desarrollo de nuevas soluciones para el vehículo eléctrico podrán desarrollarse:
– Nuevas soluciones para el interior del vehículo.
– Soluciones de iluminación interior y exterior.
– Nuevas soluciones de confort interior.
– Sistemas HMI (Human Machine Interaction).
– Sistemas de interacción táctil.
– Desarrollo de algoritmos de IA para coche autónomo.
– Desarrollo de software para aplicaciones inteligentes a partir de espacios de datos
de movilidad.

– Reingeniería de los procesos existentes o desarrollo de la ingeniería para
incorporar la producción de los componentes del vehículo del futuro; y
– Cierta componente innovadora en la producción.
Adicionalmente se valorará positivamente que las propuestas incluyan la creación de
la infraestructura empresarial necesaria para el diseño de nuevas soluciones para el
vehículo inteligente. A estos efectos, se entiende por «infraestructura empresarial» la
incorporación a la estructura de la empresa de los recursos necesarios para llevar a cabo
el diseño de estas nuevas soluciones que, en muchos casos, deberá ser en conjunto con
otras empresas.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas
incluyen una planta de producción de componentes inteligentes que incorpore
tecnologías innovadoras en el proceso de producción.
Para la puesta en marcha o adaptación de los procesos de producción existentes a
los nuevos componentes, se deberá llevar a cabo: