III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164718

vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y
medición de los indicadores medioambientales: Contaminación del aire y del agua.
2. Serán actividades elegibles para proveedores de tecnología y/o conocimiento,
aquellas actividades encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:
a) Actividades de investigación y desarrollo, encuadrables en la CNAE 72;
b) Servicios de información, encuadrables en la CNAE 63;
c) Actividades de programación, consultoría y otras relacionadas con la informática,
incluidas en la CNAE 62;
d) Actividades de valorización, incluidas en la CNAE 38.2 y 38.3, siempre que
dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización.
Siempre que se desarrollen en el marco de la industria de vehículo eléctrico y
conectado.
En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción
industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor
final.
ANEXO II
Alcance de los bloques que configuran el PERTE VEC
O.1 Fabricación de equipos originales y ensamblaje.
Se considerará que se cumple con este bloque si las propuestas presentadas
incluyen:
– La creación de nuevas líneas de fabricación que permitan la fabricación de
vehículo eléctrico o vehículo eléctrico y conectado; o
– La adaptación de las líneas existentes para la fabricación de estos tipos de
vehículo.
Estas nuevas líneas de fabricación o modificación de las existentes deberán incluir
todas y cada una de las siguientes actuaciones, que se considerarán imprescindibles
para cumplir con los requisitos de este bloque:
– Estar digitalizadas en línea con lo estipulado en las Directrices Generales de la
Nueva Política Industrial Española 2030, mediante el uso de IoT, cloud, 5G, robótica
avanzada, inteligencia artificial o similares;
– Incorporar nuevas tecnologías; e
– Implementar la figura del gemelo digital en la fabricación.
O.2

Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno.

Se considerará que se cumple con este bloque obligatorio si las propuestas
presentadas incluyen una de las siguientes opciones:
Se deberá justificar que se cumplen alguna de las actuaciones

– Se crean o adaptan fábricas de producción de baterías para el vehículo eléctrico
en España; o
– Se crea en España capacidad de producción del sistema de alimentación
eléctrica y tren de potencia.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

Opción 1.
siguientes: