III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164717
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de los proyectos se celebren contratos que
deban someterse a esta Ley.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos financieros
que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su
defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza
de estas operaciones.
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido la Decisión de la Comisión respecto al esquema
notificado en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio
ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de
investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en sus
modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en
cada caso, según el tipo de proyecto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
ANEXO I
Actividades incluidas para promotores industriales y actividades incluidas para
proveedores de tecnología y/o conocimiento en el ámbito de esta orden
a) Actividades de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial,
piloto o experimental encuadradas en la sección C-Divisiones 29 y 30 de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades industriales complementarias a la producción industrial del vehículo
eléctrico. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción
industrial, si en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente
relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo
eléctrico y conectado. Se incluyen en esta clasificación, sin estar limitados a éstas, las
CNAE 27.1, 22.11, 22.2, 27.2, 27.3 y 42.22.
c) Otras actividades industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y
conectado. Se incluyen en esta modalidad, sin estar limitadas a ella, las actividades de
producción clasificada en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 en la solicitud realizan
proyectos primarios que estén directamente relacionados con la producción de vehículos
eléctricos y conectados.
d) Otras actividades de servicios a la industria: Esta modalidad engloba actividades
de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo eléctrico y
conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 52.21, 71.12
y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios
policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la
certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados,
aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán actividades elegibles para promotores industriales aquellas encuadrables
en alguna de las siguientes modalidades:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164717
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, en caso de que en la ejecución de los proyectos se celebren contratos que
deban someterse a esta Ley.
2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos financieros
que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su
defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza
de estas operaciones.
3. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido la Decisión de la Comisión respecto al esquema
notificado en las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio
ambiente y energía 2014-2020 (2014/C 200/01), en el Marco sobre ayudas estatales de
investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y en el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o en sus
modificaciones, en función de la normativa de ayudas de Estado que resulte aplicable en
cada caso, según el tipo de proyecto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.
ANEXO I
Actividades incluidas para promotores industriales y actividades incluidas para
proveedores de tecnología y/o conocimiento en el ámbito de esta orden
a) Actividades de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial,
piloto o experimental encuadradas en la sección C-Divisiones 29 y 30 de la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril.
b) Actividades industriales complementarias a la producción industrial del vehículo
eléctrico. Se entenderá que se trata de actividades complementarias a la producción
industrial, si en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente
relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo
eléctrico y conectado. Se incluyen en esta clasificación, sin estar limitados a éstas, las
CNAE 27.1, 22.11, 22.2, 27.2, 27.3 y 42.22.
c) Otras actividades industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y
conectado. Se incluyen en esta modalidad, sin estar limitadas a ella, las actividades de
producción clasificada en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 en la solicitud realizan
proyectos primarios que estén directamente relacionados con la producción de vehículos
eléctricos y conectados.
d) Otras actividades de servicios a la industria: Esta modalidad engloba actividades
de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo eléctrico y
conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 52.21, 71.12
y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios
policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la
certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados,
aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
1. Serán actividades elegibles para promotores industriales aquellas encuadrables
en alguna de las siguientes modalidades: