III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164716
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de
la comisión de evaluación.
El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
Disposición adicional segunda.
No incremento del gasto de personal.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera. Incentivos regionales para proyectos relativos a la
cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Orden, se podrán conceder ayudas a
proyectos relativos al vehículo eléctrico y conectado en el marco de la Ley 50/1985,
de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios
económicos interterritoriales, el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de
dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, los reales decretos de
delimitación de las zonas de promoción económica, y demás normativa de desarrollo,
respetando en todo caso de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
y las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, PLEO, así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional
relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164716
Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de
la comisión de evaluación.
El funcionamiento de la comisión de evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
Disposición adicional segunda.
No incremento del gasto de personal.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones,
ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Disposición adicional tercera. Incentivos regionales para proyectos relativos a la
cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Orden, se podrán conceder ayudas a
proyectos relativos al vehículo eléctrico y conectado en el marco de la Ley 50/1985,
de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios
económicos interterritoriales, el Reglamento de los incentivos regionales de desarrollo de
dicha Ley, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, los reales decretos de
delimitación de las zonas de promoción económica, y demás normativa de desarrollo,
respetando en todo caso de lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado,
y las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª y 15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias será de
aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, PLEO, así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional
relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás
disposiciones que resulten de aplicación.
Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.