III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164715

alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se
notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de
reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el solicitante de la
refinanciación, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud de
refinanciación.
7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de
los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes
de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el
procedimiento recaudatorio habitual establecido.
Artículo 37.

Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas a partir
de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido
financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al
respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las
medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el
procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta
obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento
de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo
establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el Anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual