III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164714
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer
vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de
atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación
cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el
apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio
anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias
provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un
plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera
finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las
inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por
partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados
(facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello
debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros
de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus
obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
3.
No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa
modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso
de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de
cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por
incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación
de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el
cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
4.
Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los
mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el
momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la
concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse
modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del
calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, la entidad solicitante
de modificación del cuadro de amortización, acepte la propuesta o presente las
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido
vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este
artículo.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164714
presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para
resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer
vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:
a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de
atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación
cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el
apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio
anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias
provisionales justo antes de que se produjese la situación que motivan la solicitud, y un
plan de actuación para paliar esos efectos.
b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera
finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las
inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por
partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados
(facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello
debidamente acreditado.
c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros
de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus
obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.
3.
No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:
a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa
modificación.
b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
c) Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o deudas por reembolso
de préstamos con la Administración.
d) Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de
cuentas ante el Registro Mercantil.
e) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por
incumplimiento o renuncia.
f) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación
de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el
cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.
4.
Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:
5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los
mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el
momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la
concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse
modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.
6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del
calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, la entidad solicitante
de modificación del cuadro de amortización, acepte la propuesta o presente las
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
a) Aumento del plazo máximo de amortización.
b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido
vencimiento de alguna cuota de principal.
c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este
artículo.