III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164713

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio
de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, para el año 2026,
que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de
referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
6. Adicionalmente, en el caso de proyectos primarios de innovación de procesos u
organizativa realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento
total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el
porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es
inferior al 30%.
7. La no presentación de las ofertas alternativas exigidas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se considerará incumplimiento parcial proporcional a los gastos para los
que no se hubieran presentado dichas ofertas.
Artículo 35. Control de la ayuda en el caso de convocatorias financiadas con el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
[Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades beneficiarias de las
ayudas obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e
información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se
comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se
efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del
correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.
4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información
entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los
Sistemas de los Fondos Europeos.
Artículo 36. Refinanciación de los préstamos concedidos.
1. Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de concesiones de
préstamos otorgados con base en esta norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro
de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la
resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la

cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311