III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164712
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por
devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es
realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda sin el previo requerimiento de la
Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las
causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los
intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
8. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos
recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.
Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se
concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de
justificación o, de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 33 de
esta orden, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada así como de los
intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en forma de préstamo
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Si los incumplimientos totales a nivel de proyecto primario diesen lugar al
incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden de
respecto a la estructura y alcance de la línea de actuaciones integrales de la cadena
industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE-VEC, se considerará que
el grado de incumplimiento es total para el proyecto tractor, lo que dará lugar al reintegro
total de la ayuda concedida a cada una de las entidades beneficiarias, más los intereses
de demora correspondientes a la parte de ayuda concedida en forma de préstamo.
3. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de
la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la
parte de la misma concedida en forma de préstamo, en la proporción correspondiente a
la inversión no efectuada o no justificada.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto
tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del
presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo
al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
agrupación que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de
condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164712
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por
devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es
realizada por la entidad beneficiaria de la ayuda sin el previo requerimiento de la
Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las
causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, los
intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte del beneficiario.
Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en
la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los documentos contables a
utilizar por la Administración General del Estado.
El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria
y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
8. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos
recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.
Artículo 34. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se
concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de
justificación o, de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 33 de
esta orden, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada así como de los
intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en forma de préstamo
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. Si los incumplimientos totales a nivel de proyecto primario diesen lugar al
incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden de
respecto a la estructura y alcance de la línea de actuaciones integrales de la cadena
industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE-VEC, se considerará que
el grado de incumplimiento es total para el proyecto tractor, lo que dará lugar al reintegro
total de la ayuda concedida a cada una de las entidades beneficiarias, más los intereses
de demora correspondientes a la parte de ayuda concedida en forma de préstamo.
3. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de
la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes a la
parte de la misma concedida en forma de préstamo, en la proporción correspondiente a
la inversión no efectuada o no justificada.
4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará
incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto
tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del
presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo
al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.
5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
agrupación que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de
condiciones específicas de la resolución de concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311