III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164711

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 32 de esta orden.
d) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones
reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones
según la definición del anexo III de esta orden, del objetivo de acreditar, para el
año 2026, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los
parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.
e) El incumplimiento en la ejecución del proyecto del principio de «no causar un
perjuicio significativo»
4. Se considerará incumplimiento financiero, y generará el correspondiente
reintegro del proyecto primario afectado, así como el derecho a incautar garantías ante
impago de las entidades beneficiarias en caso de que estas estén efectivas, cualquiera
de los siguientes casos:
a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de
los intereses debidos correspondientes a los préstamos concedidos en dos periodos
consecutivos, supondrá el vencimiento anticipado de dichos préstamos.
b) Para cada entidad beneficiaria de ayuda en forma de préstamo, las
descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la empresa,
durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos
siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos para
el riesgo vivo acumulado de la entidad en el artículo 15.1.a) de esta orden, exigiéndose
el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con el citado límite de
financiación.
5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia
de subvenciones y ayudas públicas.
Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo
con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad
sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la misma Ley.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación
será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del
procedimiento sancionador.
6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada, determinando la parte de ayuda en forma de préstamo y la parte de ayuda en
forma de subvención que debe reintegrarse.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de 15
días hábiles.
Corresponderá dictar la resolución del procedimiento de reintegro al órgano
concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses
desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona
obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las
previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el importe a reintegrar
junto a los intereses de demora.

cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311