III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164710

Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier
otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará a cada
entidad beneficiaria y será notificada al interlocutor con la Administración.
8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Asimismo, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la
justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de
gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para
alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la
financiación y los objetivos
Artículo 33.

Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de
cumplimiento se realizará en dos fases:

2. Para cada entidad beneficiaria y cada proyecto primario, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables tanto por la
normativa española como la derivada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así
como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en las correspondientes
resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en
su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los
importes percibidos más los intereses de demora correspondientes e intereses
financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III
de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se considerará incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en esta
orden, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado o de la
solicitud completa, según los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, así
como el derecho a incautar garantías ante impago de la entidad beneficiaria en caso de
que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa por parte de cualquiera de las
entidades beneficiarias de las ayudas, a las actuaciones de comprobación que pueda
realizar el centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca
el cierre administrativo del expediente del proyecto tractor, así como el incumplimiento de
las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello
se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificación del grado de cumplimiento por proyecto primario: Se certificará el
grado de cumplimiento de cada uno de los proyectos primarios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 de esta orden.
Los incumplimientos de ejecución en esta fase de análisis se tratarán de manera
individual para cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación que participe de dicho
incumplimiento.
b) Grado de cumplimiento por bloques: Se comprobará que se han cumplido las
condiciones mínimas exigidas para que el proyecto tractor sea susceptible de ayuda,
conforme a la estructura y alcance definida en el artículo 8 de esta orden. Para ello,
deberá existir al menos un proyecto primario en el que se certifique un grado de
cumplimiento de ejecución total o de cumplimiento de ejecución parcial superior al 60%
del presupuesto financiable, para cada bloque de carácter obligatorio y para al menos un
bloque de carácter adicional, así como para cada bloque transversal. En caso contrario,
se considerará que no se habrán cumplido las condiciones exigidas bajo las que se
concedió la ayuda, por lo que se tratará como un incumplimiento total del proyecto y, por
lo tanto, de cada uno de los proyectos incluidos en la propuesta.