III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164709

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación
justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada entidad beneficiaria dentro
de la agrupación e informará al interlocutor con la Administración, para que en el plazo
improrrogable de 15 días hábiles dicha documentación sea presentada, con
apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y
demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta
orden.
3. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con
aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. No obstante lo anterior, será necesaria la presentación de documentos
justificativos de gasto y pago.
Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las
instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará
disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta
Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los
documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución
de impactos.
Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la
inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de
acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se
regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de
las subvenciones.
La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que
comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las
posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los
originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les
fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa
según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable
del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la
Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
4. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por sí
misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada
proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que ésta se ha
aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable
del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la
correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que
justificaron la concesión de la ayuda, de la adecuada justificación de la subvención, así
como de la realización de la actividad. Dicha certificación determinará, en su caso, el
acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en
su caso, realizados los correspondientes reintegros de las cantidades no justificadas, se
podrá resolver previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en
la obligación de devolución del préstamo por parte de las entidades beneficiarias que así
lo soliciten. El plazo para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la
solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
7. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las
actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la

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Núm. 311