III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164708

6. La solicitud de modificación de concesión se realizará siguiendo las instrucciones
de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
7. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara
un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata
a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora
desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe
del citado exceso.
8. En ocasiones excepcionales, la agrupación podrá presentar un cambio de
participantes en proyectos primarios definidos, según las instrucciones y formularios
indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de
ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El órgano concedente reevaluará
el proyecto tractor para garantizar el cumplimiento de todas las exigencias establecidas
en esta orden de bases, tanto para la entidad propuesta como nuevo miembro de la
agrupación, como para el proyecto primario y, asimismo, para el proyecto tractor.
Este cambio, nunca podrá suponer un incremento de los importes concedidos
inicialmente, y en su caso, podría implicar un reintegro de parte de la ayuda, si se incurre
en alguna de las causas de los artículos 33 y 34 de esta orden.
En todo caso, no podrá concederse ningún cambio de entidades miembros de la
agrupación que no se ajuste a las condiciones de participación, que perjudique a la
ejecución de la acción, o que vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además,
deberá garantizarse un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del
préstamo y/o de la subvención equivalente.
Artículo 31.

Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. Para la percepción del segundo pago en los términos referidos en el artículo 28
de esta orden, cada agrupación deberá presentar la documentación justificativa de la
ejecución, en los plazos que se indiquen en la convocatoria, de un porcentaje mínimo de
los importes comprometidos para cada de los proyectos primarios incluidos en la
propuesta.
Transcurrido el plazo indicado en la convocatoria sin haberse presentado dicha
documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada entidad
beneficiaria dentro de la agrupación e informará al interlocutor con la Administración,
para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles dicha documentación sea
presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la pérdida de
derecho al cobro del segundo pago.
2. Cada agrupación deberá presentar la documentación justificativa de las
actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la
finalización del plazo de ejecución de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en
la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Esta
documentación también incluirá la información relativa a evolución de los indicadores
que se utilicen para la evaluación de los impactos del plan de evaluación de ayudas
estatales.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.