III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164707

Dicha solicitud, deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el
plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto y deberá ser aceptado de forma
expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.
El plazo para la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una
modificación de resolución las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad,
aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en
la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos
que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo
con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la
ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en
los términos inicialmente definidos.
3. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor
lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación
solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique
que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio
significativo».
4. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:
a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites
establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometa los hitos
establecidos por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia español. Asimismo, las prórrogas no podrán
extender el plazo de ejecución más allá del 30 de septiembre de 2025.
b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o
que hubieran afectado a la determinación de la entidad beneficiaria. No obstante, serán
alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de
sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del
proyecto y reintegro del préstamo equivalente.
c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual
o superior al establecido en el artículo 34.3 para entender el incumplimiento total de los
fines para los que se concedió la financiación.
d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no
estén al corriente de los pagos con el Ministerio o no cumplan sus obligaciones de
presentación de cuentas en el Registro Mercantil.
e) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
5. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con
funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de
modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que
se especifican:
a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador
inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean
las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.
b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con
igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311