III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164706

Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en dos pagos por convocatoria y
por tipo de ayuda (préstamo y subvención) en los términos y porcentajes establecidos en
las correspondientes convocatorias. El primer pago se realizará el año de la convocatoria
y el segundo durante el año siguiente. Estarán condicionados a la presentación de la
documentación justificativa, por parte de la agrupación, de la ejecución, en los plazos
que se indiquen en la convocatoria, de un porcentaje mínimo de los importes
comprometidos para cada proyecto primario incluido en la propuesta.
Artículo 29.

Grupos de trabajo para los proyectos tractores.

1. Para cada proyecto tractor que obtenga resolución de concesión, y salvo que se
produzca una pérdida del derecho al cobro, se creará un grupo de trabajo, cuya finalidad
será conocer de posibles incidencias que pudieran producirse en el desarrollo del
proyecto concedido.
2. Cada grupo de trabajo será un órgano colegiado de los regulados en el
artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Dirección General
de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
3. Cada grupo de trabajo tendrá como función conocer e informar de posibles
incidencias que pudieran producirse en las fases de ejecución y comprobación de
inversiones, que sirva de base para posteriores tramitaciones administrativas en su caso.
4. Cada grupo de trabajo estará formado
a) Por parte de la administración por un subdirector general que actuará como
presidente y un funcionario que actuará como secretario, ambos adscritos a la Dirección
General de Industria y PYME, y nombrados por el titular de dicha Dirección General.
b) Por parte de la agrupación, será vocal el interlocutor con la Administración
designado, y en función de los temas a tratar, los representantes de los miembros de la
agrupación que se consideren necesarios.
De igual forma, podrán asistir otras personas por parte de la Administración en
función de los temas a tratar, cuando se considere necesario.
Solo tendrán voz y voto el subdirector general por parte de la Administración, y el
interlocutor de la agrupación.
5. Cada grupo de trabajo se reunirá como mínimo de manera semestral tras la
resolución de concesión, pudiendo hacerlo también a petición de la agrupación o de la
Administración cuando haya incidencias que puedan influir sobre el desarrollo del
proyecto tractor.
6. El grupo de trabajo se disolverá tras la emisión de la correspondiente
certificación acreditativa establecida en el artículo 32.4 de esta orden.
Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el interlocutor con la Administración
podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha
modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni
afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo,
el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las
actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el
presente artículo.

cve: BOE-A-2021-21612
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Artículo 30.