III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164705
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas y en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada
agrupación beneficiaria, a través del interlocutor con la administración, y cada entidad
beneficiaria de ayudas dentro de una agrupación recibirá aviso de tales publicaciones
mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de
seis meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del
extracto de la respectiva convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha
posterior en los términos que establece el artículo 25.4. de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente
para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud.
9. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad de la agrupación propuesta como beneficiaria frente a la
Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
11. A la vista del informe que se indica en el artículo 24.2.h) de esta orden y del
resultado de la propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera
expresa sobre la naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como investigación y
desarrollo o innovación tecnológica para su posible utilización por parte de la entidad
beneficiaria ante la Administración Tributaria.
Pago.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la
agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor
de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así
como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos: Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus
correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la
liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como
no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
Corresponde a la DGIPYME comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo,
una certificación de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la
agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá
para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación
del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones
responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 24.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos,
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el
título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164705
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas y en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada
agrupación beneficiaria, a través del interlocutor con la administración, y cada entidad
beneficiaria de ayudas dentro de una agrupación recibirá aviso de tales publicaciones
mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.
8. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de
seis meses contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del
extracto de la respectiva convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha
posterior en los términos que establece el artículo 25.4. de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente
para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada la solicitud.
9. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad de la agrupación propuesta como beneficiaria frente a la
Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
11. A la vista del informe que se indica en el artículo 24.2.h) de esta orden y del
resultado de la propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera
expresa sobre la naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como investigación y
desarrollo o innovación tecnológica para su posible utilización por parte de la entidad
beneficiaria ante la Administración Tributaria.
Pago.
1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la
agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor
de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así
como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos: Estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus
correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la
liquidación del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como
no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
Corresponde a la DGIPYME comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo,
una certificación de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.
2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la
agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá
para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación
del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones
responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 24.4 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos,
conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el
título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su
cve: BOE-A-2021-21612
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Artículo 28.