III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164704

La aceptación a la ayuda implicará:
a) La aceptación del beneficiario a la constitución y su participación en el grupo de
trabajo que se cree tras la resolución de concesión, y según se establece en el
artículo 29 de esta orden.
b) El consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas
implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en
cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En aplicación de la normativa europea y nacional se podrá solicitar a la entidad
ejecutora de los proyectos o subproyectos derivados del Plan de Recuperación la
documentación y las autorizaciones que sean necesarias a efectos de cumplir con la
necesidad de cesión de datos a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos del
artículo 22.2.d) del el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión.
Los modelos de aceptación se facilitarán junto con la propuesta de resolución
definitiva.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por
parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como
beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto renuncia a la ayuda.
Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en
un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el
justificante de aportación de garantías a las que se refiere el artículo 18 de esta orden,
así como, en caso de ser requerido, un informe emitido por una entidad de certificación
acreditada en el que se acredite que el proyecto cumple con el principio de «no causar
un perjuicio significativo».
4. En cualquier momento del procedimiento, las entidades que formen parte de la
agrupación deberán comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan
conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las
actividades para las que se haya solicitado ayuda en el marco del PERTE VEC.
5. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha
variado el cumplimiento de las condiciones necesarias de cualquiera de las entidades de
la agrupación para ser beneficiario, podrá requerir a los interesados a través del
interlocutor con la Administración, la acreditación de las mismas para que en el plazo
máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en
la sede electrónica, aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o
información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4. En caso de
no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de
plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
6. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de 15 días
hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el
artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La resolución de concesión, además de contener las solicitudes a las que se
concede la ayuda y su importe, así como la desestimación expresa de las restantes
solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo
con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras
para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación

cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311