III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 164703
Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Esta propuesta se notificará al interlocutor con la Administración y se informará a los
interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que
estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un
plazo de 10 días hábiles, para que las entidades que formen parte de la agrupación que
hayan sido propuestas como beneficiarios actualicen, en su caso, la información
aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado
cumplimiento para poder ser beneficiario:
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo
caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra a) de este mismo apartado.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo
de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y
acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 24.2.e) de esta orden.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento
para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los
términos previstos en el artículo 24.2.e) de esta orden, y en el artículo 22.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración
según establece el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, como se establece en el artículo 61.3 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Artículo 27.
Sec. III. Pág. 164703
Instrucción del procedimiento y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y
del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Esta propuesta se notificará al interlocutor con la Administración y se informará a los
interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles, formulen las alegaciones que
estimen convenientes.
Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un
plazo de 10 días hábiles, para que las entidades que formen parte de la agrupación que
hayan sido propuestas como beneficiarios actualicen, en su caso, la información
aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado
cumplimiento para poder ser beneficiario:
Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración
responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo
caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra a) de este mismo apartado.
3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a
los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo
de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta y
acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el
órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos
previstos en el artículo 24.2.e) de esta orden.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el
caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento
para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los
términos previstos en el artículo 24.2.e) de esta orden, y en el artículo 22.4 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración
según establece el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión
previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con
el mercado interior.
c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, como se establece en el artículo 61.3 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido
en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.