III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164702

2.º La estructura y alcance mínimo de las propuestas definidas en el artículo 8, en
el anexo II, y en su caso, el desarrollo que se haga en la convocatoria.
3.º Las líneas de actuación y los tipos de proyectos susceptibles de ayuda
establecidos en el artículo 9 de la orden.
4.º Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica
en el artículo 12 de la presente orden, que deberá ser justificado en la forma que
establezcan las correspondientes convocatorias.
Artículo 26.

Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución
se encomienda a la comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por la persona titular de la Dirección
General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano instructor del
procedimiento.
3. Serán vocales, la persona titular de la Subdirección General de Políticas
Sectoriales Industriales, la de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de
Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la
Subdirección de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como un
funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30, por cada uno de los siguientes
órganos: Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete Técnico de
la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como
Secretario un funcionario de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y
que, por tanto, tendrá voz pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Serán competentes para la designación de los diferentes vocales:

El nombramiento de los miembros de la comisión de evaluación se realizará de
acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por
razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.
5. El régimen jurídico de la citada comisión de evaluación será el establecido en la
sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La comisión de evaluación podrá contar cuando así lo estime oportuno con la
necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros
Organismos, que tendrán voz, pero no voto.
7. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, se utilizará el modelo
previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

a) 1.º El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para el
funcionario que actúe como secretario.
b) 2.º El director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría para su representante.
c) 3.º El jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria para su
representante.