III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164701

Asimismo, aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos
vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una
breve descripción del objeto financiado.
7. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación del interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los
cambios en la representación de cualquiera de las entidades en la misma en cuanto se
produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir
del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la
entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa
fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
Artículo 25. Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la
fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en
concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras
voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones
sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este
artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0
y 100 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será
necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder
ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no
alcance los referidos umbrales.
3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
4. Para la evaluación del proyecto tractor serán de aplicación los criterios definidos
en la siguiente tabla de decisión:
Puntuación máxima

Umbral de puntuación

A) Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos.

Criterio excluyente

B) Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo de PERTE VEC.

Criterio excluyente

C) Viabilidad económica global la agrupación.

30

15

D) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE VEC.

10

Sin umbral

E) Puntuaciòn ponderada total de los proyectos primarios.

30

15

F) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial.

30

Sin umbral

f.1 Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.

10

f.2 Compromiso de generación de nuevos puestos de trabajo en la cadena de valor, así como en
el conjunto de la economía.

10

f.3 Interconexión e integración digital del proyecto tractor.

10

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración lo establecido en el
anexo IV de esta orden. La convocatoria establecerá tramos de graduación para las
ratios definidas en el criterio de análisis de viabilidad económico-financiera por la
entidad, así como para la calificación financiera de la empresa.
5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a
continuación:
a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos siguientes:
1.º Los requisitos exigidos a las entidades de la agrupación para ser beneficiarios
según lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

Criterio