III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164700

12.º Para los proyectos primarios de la línea de ayudas regionales a la inversión,
declaración de que la entidad no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá
lugar la inversión para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud
y compromiso a no hacerlo durante un período de dos años desde que se haya
completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.
13.º Otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria o a las que
se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo
de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
m) Acuerdo de agrupación que contemple los requisitos indicados en el anexo VI.
n) Calendario de ejecución de los proyectos primarios y del proyecto tractor.
o) Poder de representación para la presentación de la solicitud en nombre de cada
entidad que forme parte de la agrupación.
p) Para las entidades que desarrollen actividades económicas, inscripción en el
Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral,
que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de
solicitud de la ayuda.
q) Para cada entidad, justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a
la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en
los que interviene, y como consecuencia participar en el proyecto tractor; y que las
ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni
reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.
3. La entidad designada como interlocutor con la Administración presentará en
nombre de ésta la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que tenga
poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se
garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos
aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a
la entidad correspondiente dentro la agrupación, a través del interlocutor con la
Administración y directamente a dicha entidad mediante correo electrónico, para que, en
el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en la
sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se
presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las
solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos
de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de
dicho requisito.
5. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento
(UE) 2016/649 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016], cada entidad que
forme parte de la agrupación deberá indicar en la solicitud su consentimiento expreso
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de
certificados electrónicos.
En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la solicitud.
6. Cada entidad que forme parte de la agrupación deberá declarar en la solicitud,
cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las
actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en
cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo
inicialmente declarado.

cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311