III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164699
l) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos, para cada entidad
que forme parte de la agrupación:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad miembro de la
agrupación, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la
operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo
serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte
del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que la entidad miembro de la agrupación pertenece o no a un grupo
empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al mismo grupo
empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en
materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en
colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las
PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes
subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea o, en su caso, de la Decisión que tome la
Comisión respecto a un posible esquema notificado que pudiera ser aprobado.
8.º Para cada proyecto primario declaración responsable de que las instalaciones
están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero según la definición establecida en el anexo III.
9.º Para cada entidad participante en la agrupación, aunque finalmente no resulten
beneficiarias, consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su
evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer
estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
10.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
11.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164699
l) Las siguientes declaraciones responsables y compromisos, para cada entidad
que forme parte de la agrupación:
1.º No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni
estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior.
2.º Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera
otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
3.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, en
cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de
aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de
obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento
de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el
proyecto.
5.º Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen
operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad miembro de la
agrupación, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la
operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo
serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte
del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
6.º Que la entidad miembro de la agrupación pertenece o no a un grupo
empresarial y en su caso, que ninguna de las entidades pertenecientes al mismo grupo
empresarial es deudora por reintegro de subvenciones.
7.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en
materia de organización o procesos, declaración de que el proyecto se realiza en
colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las
PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes
subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea o, en su caso, de la Decisión que tome la
Comisión respecto a un posible esquema notificado que pudiera ser aprobado.
8.º Para cada proyecto primario declaración responsable de que las instalaciones
están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero según la definición establecida en el anexo III.
9.º Para cada entidad participante en la agrupación, aunque finalmente no resulten
beneficiarias, consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su
evolución empresarial durante los años que dure el programa, a fin de poder hacer
estimaciones sobre la evaluación del impacto del programa, dentro de lo expuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
10.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar
al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el Anexo IV.C de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
11.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF),
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias.
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311