III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164698

b) Memoria descriptiva de cada proyecto primario y de la propuesta completa,
según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, y firmada
electrónicamente. Estas memorias podrán integrarse parcial o totalmente en el
cuestionario electrónico definido en el apartado a) anterior, siempre que lo prevea la
correspondiente convocatoria.
Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la convocatoria
determinará la documentación adicional que deberá acompañar a las memorias
descriptivas de la actuación y que deberán presentarse para justificar la adicionalidad de
los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes
proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, etc.
c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
d) Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de
España (CIRBE) agregado de la deuda financiera de cada entidad que forme parte de la
agrupación, si procede, en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de
tres meses contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de presentación de la
solicitud.
e) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social de cada entidad que forme parte de la agrupación, sólo en el caso en el que ésta
no autorice expresamente que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha
acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el
artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Cuentas anuales de cada entidad que forme parte de la agrupación,
correspondientes a los ejercicios que se indiquen en la convocatoria, si procede,
correctamente depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de depósito,
y si está obligada a ello, los pertinentes informes de auditoría.
g) Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades, si
procede, en la forma que se especifique en la convocatoria para cada entidad que forme
parte de la agrupación.
h) Para proyectos primarios de Investigación industrial y Desarrollo experimental,
será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido
por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación
(ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe
determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo
establecido en esta orden.
i) Para cada entidad que forme parte de la agrupación, Plan Específico de
Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido y en los términos que se
indiquen en las correspondientes convocatorias.
j) Para cada proyecto primario, memoria de evaluación sustantiva de las
actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y
modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01),
relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias.
Adicionalmente, se podrá solicitar antes de la resolución de concesión la acreditación de
dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de
certificación acreditada, y en los términos que se indiquen en las correspondientes
convocatorias.
k) Para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de
emisión de gases de efecto invernadero según se define en el anexo III, informe de
emisiones del último período disponible verificado por entidad acreditada.

cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311