III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164697

concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente en lo establecido por los
artículo 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan.
En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se
solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los
datos incluidos en el cuestionario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material
de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta
de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá a la agrupación
solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los
requisitos a que se refiere el documento.
8. En la correspondiente convocatoria se determinarán, en su caso, el portal de
ayudas, registro electrónico y sede electrónica a que se hacen referencia en esta orden.
Artículo 22.

Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades que formen parte de la agrupación o que
sean propuestas como beneficiarias de ayuda, deberán ostentar la representación
necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 24 de esta orden. El incumplimiento de esta obligación, de
no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación
será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases, no
siendo éste superior a noventa días hábiles.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la Dirección General de
Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, órgano competente para instruir el
procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede
electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, donde se dispondrán los
medios electrónicos de ayuda necesarios.
2. La solicitud de ayudas deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario
electrónico: Fichero firmado electrónicamente cumplimentado necesariamente con los
medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica, que incluirá
una declaración, para cada entidad que forme parte de la agrupación, de otras ayudas
concurrentes con la actuación presentada.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.