III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164696

HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 20.

Convocatorias e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de al menos una
convocatoria plurianual y de las que sean necesarias en caso de producirse remanentes.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante
la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse
en la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible
para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El resto
de comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este programa de apoyo financiero, serán remitidas electrónicamente a
través del registro electrónico accesible desde la sede electrónica del citado Ministerio.
2. La agrupación podrá acceder, con certificado electrónico, a la sede electrónica
del referido Ministerio, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de
tramitación del expediente.
La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario
de avisos por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos, sin que
produzcan en ningún caso los efectos de una notificación. En la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse
electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les
sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación
practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en
relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y
trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en el portal de ayudas o en la sede electrónica del citado Ministerio, a través
del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
7. Las entidades que formen parte de la agrupación solicitante no estarán obligadas
a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.