III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164695

Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación, la
presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de
concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para presentarla
desde la notificación de su requerimiento según establece el artículo 27.3, último párrafo,
de esta orden, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso.
La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá
como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación solicitante, como
desistido de la solicitud. En el caso de que el desistimiento afectase a la estructura
obligatoria del proyecto tractor de manera que ésta no se cumpliese, se tendrá por
desistida la solicitud completa del proyecto tractor.
2. El porcentaje de garantía a constituir antes de la resolución de concesión de la
ayuda para cada proyecto primario se referenciará al primer desembolso de ayuda,
según lo establecido en el artículo 28.3 de esta orden. Estas garantías podrán
incrementarse, según lo que establezcan las convocatorias, con carácter previo al
desembolso de los siguientes pagos.
3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la
acreditación de que se haya realizado la actividad del proyecto primario objeto de la
ayuda, según establece el artículo 32.5 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del
reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán
exigir a las empresas con una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la
metodología establecida en el anexo V de esta orden, el mantenimiento de las garantías
correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total
del mismo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la
normativa de la Caja General de Depósitos.
4. Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las
cuotas correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el
impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta a
cada entidad beneficiaria de ayudas dentro de la agrupación en esta orden de bases, y
en especial de lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33, en la convocatoria o en la propia
resolución de concesión.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Artículo 19. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver
los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la
materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante,
DGIPYME).
3. La DGIPYME y dentro de ella, la Subdirección General de Gestión y Ejecución
de Programas, será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones
financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento; y cumpliendo todas las condiciones y formatos establecidos en la Orden

cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311