III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164694

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a las entidades beneficiarias
dentro de cada agrupación (pro proyecto primario y entidad)
Tipos de proyectos
Empresas no pyme

Medianas empresas

Pequeñas empresas y
microempresas

Proyectos de innovación en
materia de organización y
procesos.

Hasta el 15% del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 50% del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 50% del coste
subvencionable del proyecto.

Estudios de viabilidad previos a la
labor de investigación industrial.

Hasta el 50% del coste
subvencionable del proyecto

Hasta el 60% del coste
subvencionable del proyecto

Hasta el 70% del coste
subvencionable del proyecto

Proyectos de protección del medio
ambiente.

Hasta el 40% del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 50% del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 60% del coste
subvencionable del proyecto.

Proyectos de eficiencia energética.

Hasta el 30% del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 40% del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 50% del coste
subvencionable del proyecto.

Proyectos de inversión regional.

Según el mapa de ayudas regionales aprobado y en vigor en el momento de la concesión.

Proyectos de formación.

Hasta el 50% del coste
subvencionable del proyecto.

Artículo 17.

Hasta el 60% del coste
subvencionable del proyecto.

Hasta el 70% del coste
subvencionable del proyecto.

Compatibilidad con otras ayudas.

1. A efectos de aplicación de este artículo la financiación pública de un proyecto
tractor se computará como la suma de los recursos públicos concedidos por cualquier
Administración y/o ente público.
2. La financiación pública total de cada proyecto primario no podrá exceder del 80
por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable, o del 75
por ciento en caso de que corresponda a la línea de ayudas regionales a la inversión.
3. Las ayudas reguladas en esta orden podrán acumularse con cualquier otra
ayuda, siempre que:
a) Se refiera a costes financiables identificables diferentes,
b) Cuando se refiera –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, podrá
acumularse únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o
el importe de ayuda más elevado) aplicable a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, o del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre, según la línea de actuación en la que se enmarque el
proyecto.

Artículo 18. Régimen de garantías.
1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria
dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de
Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y
Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en
las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos,
aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y por el importe que establece el
apartado 2 de este artículo.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso, la acumulación de ayudas no deberá superar los límites máximos de
ayuda ni las intensidades máximas establecidas en la Decisión de la Comisión, por la
que se autoriza el régimen notificado.
4. Los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión
siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.