III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164692
2. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la
financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo
del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas
regionales a la inversión que será del 75 por ciento.
3. El porcentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo a
conceder será el establecido en la siguiente tabla
Porentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo
Tipos de proyectos
Empresas no pyme
Medianas empresas
Pequeñas empresas y
microempresas
Proyectos de investigación industrial.
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de desarrollo experimental.
10,00%
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de innovación en materia de
organización y procesos.
25,00%
10,00%
Sin porcentaje mínimo
Estudios de previos a la labor de investigación
industrial.
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de protección del medio ambiente.
10,00%
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de eficiencia energética.
25,00%
10,00%
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de inversión regional.
75,00%
75,00%
75,00%
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de formación.
a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 30.000.000
euros por empresa y proyecto primario. Si se trata de un proyecto Eureka o de un
proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o
del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será
de 40.000.000 euros por empresa y proyecto primario.
b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 22.500.000
euros por empresa y proyecto primario. Si se trata de un proyecto Eureka o de un
proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o
del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será
de 30.000.000 euros por empresa y proyecto primario.
c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos,
11.250.000 euros por empresa y proyecto primario.
d) Para los estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial,
11.250.000 euros por empresa y proyecto primario.
e) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 22.500.000 euros por
empresa y proyecto primario.
f) Para los proyectos de eficiencia energética, 15.000.000 euros por empresa y
proyecto primario.
g) Para las ayudas regionales a la inversión, el importe que resulte del cálculo de
importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria dentro de la agrupación, de acuerdo
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
4. El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto primario y entidad
beneficiaria dentro de la agrupación, se podrá limitar por las condiciones establecidas en
el apartado 3 de este artículo, por el cumplimiento del compromiso de contribución a los
objetivos relacionados con el cambio climático y la transformación digital a los que se
refiere el artículo 14.5 y 6, y por otras causas que se establezcan en las
correspondientes convocatorias.
La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida
por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, no podrá superar
los límites establecidos en los apartados 5 y 7 de este artículo.
5. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164692
2. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la
financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo
del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas
regionales a la inversión que será del 75 por ciento.
3. El porcentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo a
conceder será el establecido en la siguiente tabla
Porentaje mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo
Tipos de proyectos
Empresas no pyme
Medianas empresas
Pequeñas empresas y
microempresas
Proyectos de investigación industrial.
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de desarrollo experimental.
10,00%
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de innovación en materia de
organización y procesos.
25,00%
10,00%
Sin porcentaje mínimo
Estudios de previos a la labor de investigación
industrial.
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de protección del medio ambiente.
10,00%
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de eficiencia energética.
25,00%
10,00%
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de inversión regional.
75,00%
75,00%
75,00%
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Sin porcentaje mínimo
Proyectos de formación.
a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 30.000.000
euros por empresa y proyecto primario. Si se trata de un proyecto Eureka o de un
proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o
del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será
de 40.000.000 euros por empresa y proyecto primario.
b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 22.500.000
euros por empresa y proyecto primario. Si se trata de un proyecto Eureka o de un
proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o
del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será
de 30.000.000 euros por empresa y proyecto primario.
c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos,
11.250.000 euros por empresa y proyecto primario.
d) Para los estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial,
11.250.000 euros por empresa y proyecto primario.
e) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 22.500.000 euros por
empresa y proyecto primario.
f) Para los proyectos de eficiencia energética, 15.000.000 euros por empresa y
proyecto primario.
g) Para las ayudas regionales a la inversión, el importe que resulte del cálculo de
importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria dentro de la agrupación, de acuerdo
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
4. El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto primario y entidad
beneficiaria dentro de la agrupación, se podrá limitar por las condiciones establecidas en
el apartado 3 de este artículo, por el cumplimiento del compromiso de contribución a los
objetivos relacionados con el cambio climático y la transformación digital a los que se
refiere el artículo 14.5 y 6, y por otras causas que se establezcan en las
correspondientes convocatorias.
La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida
por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, no podrá superar
los límites establecidos en los apartados 5 y 7 de este artículo.
5. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas: