III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 311

Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164691

tanto actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas–
(etiqueta 10 del anexo VI del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia).
7. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de la
ayuda y el importe máximo de préstamo y de subvención a conceder en cada anualidad
en función de la disponibilidad presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la
empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable,
respetando, en todo caso y para cada tipo de proyecto, los umbrales máximos previstos
en el artículo 16 de esta orden, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014 o sus posibles modificaciones vigentes en el
momento de las convocatorias, el Marco sobre ayudas estatales de investigación y
desarrollo e innovación (2014/C 198/1) y las Directrices sobre ayudas estatales en
materia de protección del medio ambiente y energía o sus posibles revisiones o
modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias.
En todo caso, el presupuesto máximo de las ayudas a conceder bajo esta Orden
para todo el periodo será de 1.425.000.000 de euros en forma de préstamo
y 1.550.000.000 de euros en forma de subvenciones.
Artículo 15.

Características de los préstamos.

1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características serán las
siguientes:

2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de
préstamo y subvención, los prestamos tendrán las mismas características que en el
apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de
intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 16 de esta orden, teniendo en
consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se
otorgue.
3. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una
devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento
mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.
Artículo 16.

Límites e intensidades máximas de ayuda.

1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para
cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación.

cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites
establecidos en el artículo 16 de esta orden. Además, el importe nominal del préstamo a
conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la
Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa, que no podrá superar en
cinco veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes
convocatorias, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un
año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación
de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de
amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una
vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la
fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la
cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada
período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la
fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro
Público realiza la transferencia del importe concedido a la entidad beneficiaria.