III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164687

3. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de Innovación en
Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos y en
los términos que se especifican a continuación:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos
los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados
directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o
rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la
protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda
expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la
gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión
adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para
incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de
producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más
elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:
1.º Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental /eficiencia
energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión
separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental /eficiencia
energética serán subvencionables;
2.º En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección
medioambiental /eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión
similar, menos respetuosa con el medio ambiente/que implique menor eficiencia
energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia
entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección
medioambiental /eficiencia energética y será el coste financiable.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20% del coste
financiable del proyecto primario.
4. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de ayudas regionales a la
inversión: Podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se
especifican a continuación:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales
vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los
elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves
industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al
proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de
tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o
conocimientos técnicos no patentados. Para ser financiables, los activos inmateriales
deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1.º Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
2.º Se considerarán activos amortizables;

cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311