III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164688
3.º Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
4.º Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el
caso de PYMES y de 5 años para grandes empresas.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales
únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de
inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación
fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar
la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres
ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación
de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como
mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el
ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
5. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de ayudas a la formación:
Podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a
continuación:
a) Costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que
estos participen en la formación. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar
partes horarios firmados por los empleados.
b) Costes materiales y suministros vinculados directamente al proyecto primario.
6. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos
conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto primario en alguna de las
categorías que detalla el artículo 9.5.
7. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar
claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente
en la solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto primario, aportada en
la memoria de solicitud.
8. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto
en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán
admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del
órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada
momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164688
3.º Se adquirirán en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el
comprador;
4.º Estarán incluidos en los activos de la empresa durante al menos tres años en el
caso de PYMES y de 5 años para grandes empresas.
En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales
únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de
inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación
fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar
la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres
ejercicios fiscales anteriores. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación
de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como
mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el
ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
5. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de ayudas a la formación:
Podrán financiarse los siguientes conceptos y en los términos que se especifican a
continuación:
a) Costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que
estos participen en la formación. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar
partes horarios firmados por los empleados.
b) Costes materiales y suministros vinculados directamente al proyecto primario.
6. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables, aquellos
conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto primario en alguna de las
categorías que detalla el artículo 9.5.
7. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán estar
claramente vinculados a un solo proyecto primario y deberán detallarse individualmente
en la solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente.
Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios,
con base en la descripción de las actuaciones dentro del proyecto primario, aportada en
la memoria de solicitud.
8. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:
a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del
correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán
financiables.
c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se
podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades
vinculadas a las entidades beneficiarias, entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto
en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán
admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del
órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) La adquisición de empresas no es financiable.
f) En ningún caso se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.
g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada
momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad
beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311