III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 164686

exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento
para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión
anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la
capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil.
Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada
planta.
e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
6. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos primarios de la línea
de investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre
la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1) si son proyectos exclusivamente dedicados a aumentar
sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la
descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) si el objetivo
principal de las acciones de investigación, desarrollo y/o innovación en el marco de este
proyecto primario es desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto
medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar productos/
procesos de negocio ya disponibles desde/hacia otras empresas u organizaciones del
sector, con muy pocos cambios adicionales por parte de la entidad apoyada.
Artículo 10. Conceptos de gasto financiable.
1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido
el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se encuadren en alguna de las
categorías detalladas en los siguientes apartados.
2. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de Investigación,
Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y
demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad
pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral,
personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente
dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del
trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios
firmados por los empleados.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría
profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de
amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los
principios contables generalmente aceptados, con el alcance y durante el periodo
estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los
límites marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir
asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de
las indicadas en este apartado.
Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60% del
presupuesto financiable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes
adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena
competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a
la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311