III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21612)
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164685
siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una
única entidad dentro de la agrupación y en una única localización:
1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial
en dichas zonas asistidas;
2.º Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: Realización de
inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales
para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas
inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e
impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial)
que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación
de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una
actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, según la
definición indicada en el anexo III de esta orden de bases.
La entidad de la agrupación que sea beneficiaria de ayudas en esta línea, deberá
confirmar en la documentación presentada junto con la solicitud que no se ha trasladado
al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la
ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no
hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión
inicial para la que se solicita la ayuda.
4. Ayudas a la formación: Proyectos primarios dentro del bloque transversal de
formación establecido en el artículo 8 y ligados al Plan integral de formación en
habilidades de gestión, digitalización y generación de ecosistemas innovadores en la
cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado vinculado a centros específicos de
formación del sector. No podrán incluirse acciones que las empresas impartan para
cumplir normas nacionales obligatorias en materia de formación.
5. Se considerarán excluidos, para cualquiera de las tipologías anteriores, los
proyectos primarios que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DNSH), y en concreto se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
cve: BOE-A-2021-21612
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 311
Martes 28 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 164685
siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una
única entidad dentro de la agrupación y en una única localización:
1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial
en dichas zonas asistidas;
2.º Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: Realización de
inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales
para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas
inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e
impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial)
que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación
de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una
actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, según la
definición indicada en el anexo III de esta orden de bases.
La entidad de la agrupación que sea beneficiaria de ayudas en esta línea, deberá
confirmar en la documentación presentada junto con la solicitud que no se ha trasladado
al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la
ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda y comprometerse a no
hacerlo durante un período de dos años desde que se haya completado la inversión
inicial para la que se solicita la ayuda.
4. Ayudas a la formación: Proyectos primarios dentro del bloque transversal de
formación establecido en el artículo 8 y ligados al Plan integral de formación en
habilidades de gestión, digitalización y generación de ecosistemas innovadores en la
cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado vinculado a centros específicos de
formación del sector. No podrán incluirse acciones que las empresas impartan para
cumplir normas nacionales obligatorias en materia de formación.
5. Se considerarán excluidos, para cualquiera de las tipologías anteriores, los
proyectos primarios que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DNSH), y en concreto se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes en 2026. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de
aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.
d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las
acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos
peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por
objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la
cve: BOE-A-2021-21612
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Núm. 311