III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21485)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163692
El depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
El registro de empresas de trabajo temporal.
La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier
trámite relacionado, tanto con el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales, o el registro de empresas de trabajo temporal se pueda realizar de forma
electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia,
por primera vez, de una información completa, tanto de los convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad existentes como de las organizaciones
sindicales y empresariales cuyos estatutos están depositados en las oficinas públicas de
estatutos, como de las empresas de trabajo temporal registradas ante cualquier
autoridad laboral del Estado.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo,
sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el Real
Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las
empresas de trabajo temporal, al establecer que sus respectivos procedimientos deberán
tramitarse a través de medios electrónicos, traen como consecuencia la necesidad de
una aplicación informática que les dé cobertura.
Además al establecerse en cada uno de los reales decretos la constitución de una
base de datos central, exige que la información remitida por cada autoridad laboral
competente se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.
3. Por ello los reales decretos antes citados prevén la firma de convenios entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, y aquellas comunidades autónomas que
deseen utilizar las correspondientes aplicaciones informáticas como soporte informático
de los citados procedimientos.
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de cada
una de las aplicaciones.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
En cumplimiento de lo previsto en:
– La disposición adicional primera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad.
– La disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
– La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Navarra, para el funcionamiento
y gestión posterior del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad, del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales
y empresariales, y del registro de empresas de trabajo temporal.
cve: BOE-A-2021-21485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163692
El depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
El registro de empresas de trabajo temporal.
La entrada en funcionamiento de estas aplicaciones ha permitido que cualquier
trámite relacionado, tanto con el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de
trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y
empresariales, o el registro de empresas de trabajo temporal se pueda realizar de forma
electrónica, dando cumpliendo así al derecho de los ciudadanos a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas establecido en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además, la creación, de cada una de estas aplicaciones ha permitido la existencia,
por primera vez, de una información completa, tanto de los convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad existentes como de las organizaciones
sindicales y empresariales cuyos estatutos están depositados en las oficinas públicas de
estatutos, como de las empresas de trabajo temporal registradas ante cualquier
autoridad laboral del Estado.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad, el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo,
sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, y el Real
Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las
empresas de trabajo temporal, al establecer que sus respectivos procedimientos deberán
tramitarse a través de medios electrónicos, traen como consecuencia la necesidad de
una aplicación informática que les dé cobertura.
Además al establecerse en cada uno de los reales decretos la constitución de una
base de datos central, exige que la información remitida por cada autoridad laboral
competente se efectúe siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas.
3. Por ello los reales decretos antes citados prevén la firma de convenios entre el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, y aquellas comunidades autónomas que
deseen utilizar las correspondientes aplicaciones informáticas como soporte informático
de los citados procedimientos.
Dichos convenios se firmaron en el momento de entrada en funcionamiento de cada
una de las aplicaciones.
En virtud de lo anterior, las partes arriba indicadas acuerdan suscribir el presente
Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
En cumplimiento de lo previsto en:
– La disposición adicional primera del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad.
– La disposición adicional primera del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
– La disposición adicional única del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de
Trabajo y Economía Social y la Comunidad Autónoma de Navarra, para el funcionamiento
y gestión posterior del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad, del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales
y empresariales, y del registro de empresas de trabajo temporal.
cve: BOE-A-2021-21485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 310