III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21485)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163691
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21485
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el
funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el funcionamiento por medios
electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, el
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales, y empresariales y el registro de
empresas de trabajo temporal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como
Anexo de esta Resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Consolación
Rodríguez Alba.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra para el funcionamiento por medios electrónicos
del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, el depósito
de estatutos de las organizaciones sindicales, y empresariales y el registro
de empresas de trabajo temporal
A 24 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte: la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de
Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 523/2021 de 10
de julio y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020,
de 12 de enero, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61, K) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra el Sr. don Mikel Irujo Amezaga en su condición de Consejero de Desarrollo
Económico y Empresarial, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad
Foral de Navarra 5/2021, de 3 de febrero, y en uso de sus atribuciones conferidas en el
artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
EXPONEN
1. Entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Foral de
Navarra se han suscrito varios convenios para el funcionamiento de las aplicaciones
electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que dan soporte a:
El registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad.
cve: BOE-A-2021-21485
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163691
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
21485
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el
funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el funcionamiento por medios
electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, el
depósito de estatutos de las organizaciones sindicales, y empresariales y el registro de
empresas de trabajo temporal, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como
Anexo de esta Resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–La Secretaria General Técnica, Consolación
Rodríguez Alba.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra para el funcionamiento por medios electrónicos
del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, el depósito
de estatutos de las organizaciones sindicales, y empresariales y el registro
de empresas de trabajo temporal
A 24 de octubre de 2021.
REUNIDOS
De una parte: la Excma. Sra. doña Yolanda Díaz Pérez, en su condición de
Vicepresidenta Segunda del Gobierno nombrada por el Real Decreto 523/2021 de 10
de julio y Ministra de Trabajo y Economía Social, nombrada por Real Decreto 8/2020,
de 12 de enero, y en uso de sus atribuciones conferidas en virtud del artículo 61, K) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y de otra el Sr. don Mikel Irujo Amezaga en su condición de Consejero de Desarrollo
Económico y Empresarial, nombrado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad
Foral de Navarra 5/2021, de 3 de febrero, y en uso de sus atribuciones conferidas en el
artículo 90 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
EXPONEN
1. Entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la Comunidad Foral de
Navarra se han suscrito varios convenios para el funcionamiento de las aplicaciones
electrónicas del Ministerio de Trabajo y Economía Social que dan soporte a:
El registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad.
cve: BOE-A-2021-21485
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad para obligarse y convenir.