III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-21485)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, para el funcionamiento por medios electrónicos del registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el registro de empresas de trabajo temporal.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163693
Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo
y Economía Social.
Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, para el registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal
la Comunidad Foral de Navarra se compromete a cumplir las especificaciones técnicas
que se establecen para dichas aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
Tercera.
Utilización de las aplicaciones informáticas por las Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en sus depósitos en las
aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. La Comunidad Foral puede plantear las modificaciones que considere oportunas
para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del procedimiento
previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación del convenio.
Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Cuarta.
Base de datos central.
1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales
competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos
los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales
decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de
mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del
registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
del depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, del
registro de empresas de trabajo temporal y de los demás actos que sean objeto de
publicación en los citados registros y depósitos.
La Comunidad Autónoma podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de
realizar consultas y disponer de información sobre los convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad, las organizaciones sindicales y empresariales
y las empresas de trabajo temporal que figuren en las mismas.
Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para
cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, los depósitos
de estatutos, y los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases
de datos centrales.
La Comunidad Foral podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros y
depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño
establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos
deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales, y empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso
puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley
cve: BOE-A-2021-21485
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 310
Lunes 27 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 163693
Segunda. Uso de las aplicaciones informáticas constituidas en el Ministerio de Trabajo
y Economía Social.
Comprobadas las posibilidades de las aplicaciones informáticas gestionadas en el
Ministerio de Trabajo y Economía Social, para el registro de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el depósito de estatutos de las
organizaciones sindicales y empresariales, y el registro de empresas de trabajo temporal
la Comunidad Foral de Navarra se compromete a cumplir las especificaciones técnicas
que se establecen para dichas aplicaciones informáticas por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social.
Tercera.
Utilización de las aplicaciones informáticas por las Comunidades Autónomas.
1. La Comunidad Autónoma albergará los datos obrantes en sus depósitos en las
aplicaciones informáticas citadas en la cláusula anterior, gestionadas por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
2. La Comunidad Foral puede plantear las modificaciones que considere oportunas
para un mejor funcionamiento de sus depósitos y registros a través del procedimiento
previsto en la cláusula décima, siempre que no suponga una modificación del convenio.
Los cambios serán evaluados y, en caso de ser aceptados por el Ministerio de Trabajo y
Economía Social se incorporarán a la aplicación correspondiente.
Cuarta.
Base de datos central.
1. A través de la correspondiente aplicación informática, las autoridades laborales
competentes en la materia tendrán acceso a la base de datos central que incluirá todos
los asientos electrónicos practicados en las condiciones establecidas en los reales
decretos 713/2010, de 28 de mayo, 416/2015, de 29 de mayo, y 417/2015, de 29 de
mayo.
2. Las bases de datos se configurarán de forma que permitan enlazar digitalmente
con los boletines oficiales correspondientes en los que figuren las resoluciones del
registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
del depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, del
registro de empresas de trabajo temporal y de los demás actos que sean objeto de
publicación en los citados registros y depósitos.
La Comunidad Autónoma podrá utilizar las bases de datos centrales con el fin de
realizar consultas y disponer de información sobre los convenios colectivos, acuerdos
colectivos de trabajo y planes de igualdad, las organizaciones sindicales y empresariales
y las empresas de trabajo temporal que figuren en las mismas.
Acceso externo a los depósitos de estatutos y a la base de datos central.
1. La Administración General del Estado se obliga a crear un sitio de Internet para
cada aplicación a través de los cuales se realizará el acceso externo a los registros de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, los depósitos
de estatutos, y los registros de empresas de trabajo temporal y a sus respectivas bases
de datos centrales.
La Comunidad Foral podrá personalizar sus páginas de entrada a sus registros y
depósitos, así como añadir contenidos adicionales ajustándose a los requisitos de diseño
establecidos por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
2. Los contenidos insertados en las páginas de entrada a los registros y depósitos
deberán ser coherentes con la legislación vigente en materia de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales, y empresas de trabajo temporal, sin que en ningún caso
puedan contravenir su aplicación, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley
cve: BOE-A-2021-21485
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.