III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2021-21516)
Resolución de 8 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sabinar Hive, SL, autorización administrativa previa para la ampliación de 69,3 MW de potencia instalada y 83 MWp de la instalación fotovoltaica Sabinar Hive y las líneas subterráneas a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón (Cuenca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 163990

Así han de mantenerse distancias de seguridad de entre 7 y 10 m y, en caso de ser
necesario afectar a encinas de pequeño porte, estas serán trasplantadas o sustituidas.
– El subapartado ii) (6) de la DIA prohíbe expresamente la utilización de herbicidas,
plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre
que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la
avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el
consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.
– El subapartado ii) (14) de la DIA concreta que, para aumentar la efectividad de la
medida compensatoria de mejora de hábitat para la población presa de aves rapaces
localizada, ésta deberá ir acompañada del arrendamiento de derechos cinegéticos y/o
acuerdos con titulares cinegéticos para crear en las zonas en las que se ejecuten las
medidas una reserva de caza menor en cualquier tipo de modalidad de estas especies,
que deberá ser adicional a la ya requerida en el artículo 30 de la Ley 3/2015, de 5 de
marzo, de Castilla–La Mancha, y contemplada en el plan técnico vigente del coto de
caza CU-10.114 «San Sebastián». La reserva de caza que se cree deberá ocupar, al
menos, la superficie del presente proyecto de ampliación, y prolongarse durante la vida
útil del proyecto. En esta misma línea, el punto (15) matiza que la ampliación de la
reserva de caza se hará en las zonas correspondientes al mayor uso, idoneidad y
frecuentación para la alimentación de los ejemplares de águila perdicera; que se
corresponden con son zonas continuas y abiertas de cultivo, intercaladas con algún rodal
de vegetación dentro del terreno cinegética y ha de disponerse de informe favorable del
organismo competente de Castilla-La Mancha antes de la implantación de la medida.
– En cuanto a paisaje se refiere, la condición ii)(10) exige el establecimiento de
pantallas vegetales perimetrales en aquellos tramos en los que la orografía lo permita,
con el objetivo de minimizar la visibilidad de la planta. La anchura mínima de las
pantallas vegetales será de 5 m. En la ejecución del vallado perimetral, se considera
necesario respetar las formaciones lineales de vegetación arbolada existentes a modo
de lindes entre parcelas y caminos.
Por otro lado, establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de
impacto ambiental y en referida DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el
promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación,
pudiéndose destacar las siguientes:
– Un plan para garantizar el desmantelamiento y retirada de los equipos y de toda la
infraestructura tras el cese de la explotación.
– Un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación aplicable, tanto en fase de
construcción como en la de explotación y desmantelamiento, en caso de vertidos
incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.
– Control y seguimiento arqueológico de los movimientos de terrenos generados por
la construcción de la planta fotovoltaica, respetando la anchura del camino histórico
Cañada Nueva, de acuerdo a las especificaciones de la Delegación Provincial de
Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La
Mancha.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser adaptado al incluido en el proyecto
precedente (instalación fotovoltaica Sabinar Hive de 169 MW y las líneas subterráneas
a 30 kV, en los términos municipales de Alarcón y Olmedilla de Alarcón, en la provincia
de Cuenca) y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.
– Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias relativas a apoyos y
tendidos contemplados en el apartado b.5 de la DIA.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque
eólico con la red de transporte, en la subestación Olmedilla 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U.

cve: BOE-A-2021-21516
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Núm. 310